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Artículo 434

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo VIII. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

IV. Los casos del artículo 38; y V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 38

Lo citan: 53, 436