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Artículo 437

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo VIII. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 34