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Artículo 5

Se crea el Instituto Jalisciense de Cancerología· Capítulo III. DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales del Sistema Nacional y Estatal de Salud, las políticas generales, así como las prioridades del Instituto;

II. Diseñar y aprobar tanto los programas como sus presupuestos de operación e inversión, en los térmimos de la legislación aplicable;

III. Señalar las bases y criterios para fijar los montos de las cuotas de recuperación por los servicios que presta el Instituto, así como los sistemas para un transparente, control y aplicación de las mismas;

IV. Analizar y, en su caso, aprobar anualmente los estados financieros del Instituto, previo informe del Comisariado y del dictamen de los auditores internos;

V. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales conforme a los cuales deban celebrarse los convenios y contratos en materia de arrendamientos, adquisiciones y prestación de servicios; para la enajenación de sus inmuebles será preciso la autorización previa del Congreso del Estado;

VI. Autorizar la creación de comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

VII. Elaborar proyectos alternativos para la aplicación de los recursos financieros excedentes, privilegiando a aquellos de más beneficios social;

VIII. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto en el que se defina la estructura orgánica del mismo y someterlo a la sanción del Ejecutivo del Estado.

IX. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General del Instituto;

X. Decidir aquellos casos que requieran donativos o cuotas extraordinarias a favor del Instituto y asegurar que los mismos se destinen estrictamente a los fines esenciales del Instituto;

XI. Aprobar aquellos casos en que proceda la cancelación de adeudos por servicios prestados, a favor del Instituto, por insolvencia demostrada del deudor;

XII. Instar al Director General la elaboración de los manuales de organización y procedimientos del Instituto, a efecto de que los propongan a la Junta de Gobierno para su aprobación;

XIII. Estudiar y aprobar las plantillas de personal propuestas por el Director, asimismo aprobar los nombramientos de los titulares de los servicios;

XIV. Gestionar ante el Gobierno del Hospital Civil de Especialidades los apoyos que requiera de él el Instituto, conforme a los programas de éste, previamente autorizados por la Junta de Gobierno, y XV. Las demás que le sean atribuidas en los términos de este decreto y otras disposiciones legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 8