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Artículo 4

Se crea el Instituto Jalisciense de Cancerología· Capítulo III. DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO

La Junta de Gobierno del Instituto se integrará por:

I. La persona titular de la Secretaría de Salud o quien ésta designe, quien la presidirá;

II. La persona titular de la Dirección del Hospital Civil de Guadalajara;

III. Tres representaciones del Patronato;

IV. Una persona en representación de la Secretaría de la Hacienda Pública;

V. El Director General del Instituto, quien fungirá como Vicepresidente de la misma;

VI. Un representante del Consejo Técnico Consultivo, y VII. Un representante de la Contraloría del Estado.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario, mismo que será designado por su Presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.