Las sesiones de la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias, debiendo celebrarse las primeras en forma mensual y en la fecha que para tal efecto fuese convocada por su Presidente. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando fuere necesario, a juicio del Presidente, y sólo para desahogar los puntos que contemple la convocatoria.
Habrá quórum legal para las sesiones de la Junta de Gobierno, siempre que haya concurrido la mayoría de sus integrantes, pudiendo tomarse válidamente acuerdos cuando és- tos hayan sido votados favorablemente por la mayoría de los asistentes.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones con el carácter de observadores o informantes, a representantes de instituciones médicas, científicas y académicas, cuando haya sido tomado el acuerdo en tal sentido.