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Artículo 7

Se crea el Instituto Jalisciense de Cancerología· Capítulo III. DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO

El Director General del Instituto será designado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta del Secretario de Salud y Bienestar Social, persona que deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser de reconocidos méritos académicos y con experiencia en las disciplinas médicas, especialidad del Instituto, y que reúna las condiciones generales para la nominación del personal médico del Hospital Civil de Guadalajara, y III. Tener arraigo en el Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.