Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 8

Se crea el Instituto Jalisciense de Cancerología· Capítulo III. DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO

El Director General del Instituto tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ser el representante legal del Instituto, con las más amplias facultades, aun aquellas para cuyo ejercicio se requiera cláusula especial, con la salvedad a que se refiere la fracción V, del artículo 5 de este decreto;

II. Celebrar toda clase de actos inherentes al objeto del Instituto;

III. Ser el ejecutor de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

IV. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto, así como los que específicamente le solicite dicho órgano;

V. Elaborar el Proyecto de Reglamento Interior del Instituto y someterlo a la consideración, y en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno;

VI. Fijar las condiciones generales de trabajo del Instituto;

VII. Presentar a la Junta de Gobierno las ternas de candidatos a titulares de los servicios del Instituto;

VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

IX. Presidir el Consejo Técnico Consultivo;

X. Proporcionar la información que requiera el Comisario o los auditores externos, y XI. Las demás que le sean atribuidas en este decreto y otras disposiciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.