El Director General del Instituto tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ser el representante legal del Instituto, con las más amplias facultades, aun aquellas para cuyo ejercicio se requiera cláusula especial, con la salvedad a que se refiere la fracción V, del artículo 5 de este decreto;
II. Celebrar toda clase de actos inherentes al objeto del Instituto;
III. Ser el ejecutor de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
IV. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto, así como los que específicamente le solicite dicho órgano;
V. Elaborar el Proyecto de Reglamento Interior del Instituto y someterlo a la consideración, y en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno;
VI. Fijar las condiciones generales de trabajo del Instituto;
VII. Presentar a la Junta de Gobierno las ternas de candidatos a titulares de los servicios del Instituto;
VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
IX. Presidir el Consejo Técnico Consultivo;
X. Proporcionar la información que requiera el Comisario o los auditores externos, y XI. Las demás que le sean atribuidas en este decreto y otras disposiciones.