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Artículo 3

Reglamento para la Protección de los no Fumadores del Congreso del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LOS LUGARES PERMITIDOS PARA FUMAR Y DE SU HABILITACIÓN

El Secretario General del Congreso, habilitará e identificará únicamente la parte central de los patios como área para fumar dentro del Palacio Legislativo. De igual forma habilitará el espacio correspondiente en los demás edificios o instalaciones del Congreso del Estado.

El Auditor Superior del Estado habilitará los espacios correspondientes a las instalaciones de la Auditoria Superior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.