Dichas secciones deben ser decorosas, y evitar, en la manera de lo posible, que el humo que en ellos se produzca, se mezcle o contamine la calidad de aire de zonas libres de humo de tabaco, cuidando siempre que dichos espacios para fumar, cuenten con una salida de aire al exterior.
Artículo 4
Reglamento para la Protección de los no Fumadores del Congreso del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LOS LUGARES PERMITIDOS PARA FUMAR Y DE SU HABILITACIÓN
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.