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Artículo 4

Reglamento para la Protección de los no Fumadores del Congreso del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LOS LUGARES PERMITIDOS PARA FUMAR Y DE SU HABILITACIÓN

Dichas secciones deben ser decorosas, y evitar, en la manera de lo posible, que el humo que en ellos se produzca, se mezcle o contamine la calidad de aire de zonas libres de humo de tabaco, cuidando siempre que dichos espacios para fumar, cuenten con una salida de aire al exterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.