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Capítulo IIIDE LOS LUGARES PERMITIDOS PARA FUMAR Y DE SU HABILITACIÓN

Reglamento para la Protección de los no Fumadores del Congreso del Estado de Jalisco · arts. 3 a 4

Artículos

  • Art. 3El Secretario General del Congreso, habilitará e identificará únicamente la parte central de los patios como área para fumar…
  • Art. 4Dichas secciones deben ser decorosas, y evitar, en la manera de lo posible, que el humo que en ellos se produzca, se mezcle o…