Se establece la prohibición de fumar en los siguientes lugares: a) Salón del Pleno; b) Sala de Prensa; c) Salones de juntas independientemente de su denominación; d) Biblioteca, Archivo y Editorial; e) Sanitarios; f) Área de consultorio; g) Corredores interiores; h) Escaleras; i) Área de Registro; j) Salas de Diputados; k) Unidades de Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado; l) Secretaría, General; m) Órganos administrativos, técnicos y de apoyo, y n) Las áreas de atención al público
Artículo 2
Reglamento para la Protección de los no Fumadores del Congreso del Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LOS LUGARES QUE QUEDA PROHIBIDA LA PRACTICA DE FUMAR
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.