El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos que presten su servicio en el Congreso del Estado, y para las personas que visiten las instalaciones de este Poder Legislativo y tiene por objeto proteger la salud de las personas no fumadoras de los efectos nocivos de la inhalación involuntaria de humo generado por la combustión y exhalación del tabaco en cualquiera de sus formas, en las instalaciones del Congreso del Estado de Jalisco.
Artículo 1
Reglamento para la Protección de los no Fumadores del Congreso del Estado de Jalisco· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Conexiones dentro de la misma norma
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