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Artículo 22

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título I › Capítulo III

El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Discutir y aprobar los lineamientos de política científica institucional;

II. Discutir y aprobar los métodos y programas específicos que deberán seguirse para el debido cumplimiento de los objetivos generales consignados en el capítulo II de este reglamento;

III. Sugerir al Director la clasificación del dormitorio para cada menor, en los términos de los artículos 5 fracción II, 6 y 7 de este reglamento;

IV. Proponer al Consejo Paternal respectivo los menores que, a su juicio puedan disfrutar del beneficio de la libertad condicional, según lo disponen los artículos 48 y 49 de la Ley de Readaptación Juvenil;

V. Diseñar el tratamiento específico que deberá recibir cada menor de acuerdo con su problemática, evaluando los avances de la modificación de su conducta;

VI. Dictaminar, fundada y motivadamente, cuando se considere modificada o adaptada la conducta irregular del menor infractor, proponiendo alternativas para su mejor reintegración social, VII. Comunicar al Consejo Paternal que corresponda los dictámenes a que se refiere la fracción anterior para los efectos de que, si lo considera conveniente, se autorice la libertad del menor; y VIII. Previo el dictamen establecido en la fracción VI de este artículo, solicitar al Director General de Prevención Social del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, el visto bueno para ejecutar, con las condiciones necesarias, las libertades de aquellos menores que se encuentren o hayan sido puestos a disposición de la institución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.