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Artículo 21

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título I › Capítulo III

En los casos de substitución del Director por el Subdirector General, en las sesiones del Consejo Técnico, éste tendrá la obligación de informar los resultados de los acuerdos tomados en dichas sesiones al Director de inmediato, para que éste los ratifique o rectifique, haciendo uso del derecho de voto de calidad a que se refiere la fracción VI del artículo 53 de este reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 53

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.