Capítulo III
Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación · arts. 19 a 27
Artículos
- Art. 19Dentro de la institución funcionará un Consejo Técnico que estará constituido por representantes de las diferentes especialidades…
- Art. 20El Consejo Técnico se integrará por el Director. Quien será el Presidente del mismo, el Subdirector General, quien será…
- Art. 21En los casos de substitución del Director por el Subdirector General, en las sesiones del Consejo Técnico, éste tendrá la…
- Art. 22El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Discutir y aprobar los lineamientos de política científica…
- Art. 23Si el Director General de Prevención Social del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social…
- Art. 24El Consejo Técnico se reunirá ordinariamenre una vez a la semana, y extraordinariamente todas las veces que sea necesario.
- Art. 25El Subdirector Jurídico levantará acta pormenorizada de cada sesión, misma que servirá para llevar la memoria del Consejo, y en…
- Art. 26Los miembros del Consejo Técnico tendrán voz y voto. El Director tiene, además, voto de calidad.
- Art. 27A las sesiones del Consejo Técnico nunca podrán asistir internos, pero si sus miembros lo consideran necesario, podrán invitarse…