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Artículo 5

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título I › Capítulo I

La Granja Industrial Juvenil de Recuperación, deberá en todo momento:

I. Atender preferente y especializadamente a los reiterantes, protegiendo a los de primer ingreso de su agresión e influencia, hasta en tanto que se hagan obras de materiales para tenerlos separados;

II. Clasificar la distribución de los menores en el interior, atendiendo a su edad, infracción, personalidad, patología y grado de reiterancia;

III. Evaluar los avances de la modificación de la conducta irregular de cada uno de los menores infractores; y IV. Dictaminar cuando se considere modificada o adaptada la conducta irregular del menor infractor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1, 22, 53