La Granja Industrial Juvenil de Recuperación, deberá en todo momento:
I. Atender preferente y especializadamente a los reiterantes, protegiendo a los de primer ingreso de su agresión e influencia, hasta en tanto que se hagan obras de materiales para tenerlos separados;
II. Clasificar la distribución de los menores en el interior, atendiendo a su edad, infracción, personalidad, patología y grado de reiterancia;
III. Evaluar los avances de la modificación de la conducta irregular de cada uno de los menores infractores; y IV. Dictaminar cuando se considere modificada o adaptada la conducta irregular del menor infractor.