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Artículo 6

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título I › Capítulo I

Con independencia del criterio expresado en la fracción II del artículo anterior, los menores con problemas de identidad sexual, epilépticos o francos enfermos mentales, deberán recibir tratamiento en secciones especiales para tal efecto. De igual modo se procederá con aquellos menores que, en razón de sus graves alteraciones conductuales, causen un perjuicio al resto de la población y representen un obstáculo para el sistema implantado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.