Con independencia del criterio expresado en la fracción II del artículo anterior, los menores con problemas de identidad sexual, epilépticos o francos enfermos mentales, deberán recibir tratamiento en secciones especiales para tal efecto. De igual modo se procederá con aquellos menores que, en razón de sus graves alteraciones conductuales, causen un perjuicio al resto de la población y representen un obstáculo para el sistema implantado.
Artículo 6
Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título I › Capítulo I
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