De todos los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo Tarifario, se levantará un acta que firmarán el Presidente, el Secretario y el resto de los consejeros que hayan asistido a la sesión correspondiente. El acta deberá ser puesta a la consideración del Consejo Tarifario para su aprobación en la sesión inmediata posterior.
Artículo 22
Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Segundo. Del Consejo Tarifario › Capítulo II. De la Integración y Funcionamiento del Consejo Tarifario › Sección Segunda. Del Funcionamiento del Consejo Tarifario
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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