Corresponde al Presidente del Consejo Tarifario:
I. Presidir las sesiones del Consejo Tarifario;
II. Convocar al Consejo Tarifario a sesiones;
III. Autorizar con su firma las actas de las sesiones del Consejo Tarifario;
IV. Custodiar y tener bajo su cuidado las actas del Consejo Tarifario, así como ponerlas a la vista de los Consejeros o reproducir en copias simples cuando estos así lo soliciten;
V. Ejercer la representación del Consejo Tarifario ante cualquier autoridad u organización, para los actos de difusión y discusión sobre temas relacionados con las cuotas y tarifas de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales;
VI. Informar del resultado de los trabajos del Consejo Tarifario al Consejo de Administración;
VII. Las demás que se deriven del presente Reglamento o le confiera el Consejo Tarifario en el ámbito de su competencia.