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Artículo 23

Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Segundo. Del Consejo Tarifario › Capítulo II. De la Integración y Funcionamiento del Consejo Tarifario › Sección Tercera. De las Atribuciones de los Miembros del Consejo Tarifario

Corresponde al Presidente del Consejo Tarifario:

I. Presidir las sesiones del Consejo Tarifario;

II. Convocar al Consejo Tarifario a sesiones;

III. Autorizar con su firma las actas de las sesiones del Consejo Tarifario;

IV. Custodiar y tener bajo su cuidado las actas del Consejo Tarifario, así como ponerlas a la vista de los Consejeros o reproducir en copias simples cuando estos así lo soliciten;

V. Ejercer la representación del Consejo Tarifario ante cualquier autoridad u organización, para los actos de difusión y discusión sobre temas relacionados con las cuotas y tarifas de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales;

VI. Informar del resultado de los trabajos del Consejo Tarifario al Consejo de Administración;

VII. Las demás que se deriven del presente Reglamento o le confiera el Consejo Tarifario en el ámbito de su competencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.