El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar las tareas que le sean encomendadas por el Consejo Tarifario;
II. Levantar y autorizar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo, asentándolas en el libro correspondiente, debiendo recabar en cada una de ellas la firma de los Consejeros que participaron, y entregarlas al Presidente para su resguardo;
III. Expedir las constancias, las actas y demás documentos que se encuentren en el archivo del Consejo Tarifario y cuya expedición sea autorizada por el Presidente del Consejo;
IV. Llevar el control de asistencia de los miembros del Consejo Tarifario, e informarles sobre la sustitución de Consejeros cuando proceda; y V. Las demás que se deriven del presente Reglamento o le confiera el Consejo Tarifario en el ámbito de su competencia.