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Artículo 24

Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Segundo. Del Consejo Tarifario › Capítulo II. De la Integración y Funcionamiento del Consejo Tarifario › Sección Tercera. De las Atribuciones de los Miembros del Consejo Tarifario

El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar las tareas que le sean encomendadas por el Consejo Tarifario;

II. Levantar y autorizar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo, asentándolas en el libro correspondiente, debiendo recabar en cada una de ellas la firma de los Consejeros que participaron, y entregarlas al Presidente para su resguardo;

III. Expedir las constancias, las actas y demás documentos que se encuentren en el archivo del Consejo Tarifario y cuya expedición sea autorizada por el Presidente del Consejo;

IV. Llevar el control de asistencia de los miembros del Consejo Tarifario, e informarles sobre la sustitución de Consejeros cuando proceda; y V. Las demás que se deriven del presente Reglamento o le confiera el Consejo Tarifario en el ámbito de su competencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.