Corresponde a los Vocales del Consejo Tarifario las siguientes atribuciones:
I. Asistir con voz y voto a las Sesiones del Consejo Tarifario;
II. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Consejo Tarifario;
III. Proponer al Consejo Tarifario los acuerdos pertinentes para su buen funcionamiento; y IV. Las demás que se deriven del presente Reglamento o les confiera el Consejo Tarifario en el ámbito de su competencia.