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Artículo 21

Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Segundo. Del Consejo Tarifario › Capítulo II. De la Integración y Funcionamiento del Consejo Tarifario › Sección Segunda. Del Funcionamiento del Consejo Tarifario

Las resoluciones del Consejo Tarifario se aprobarán con el voto favorable de la mayoría calificada de sus miembros, respecto a los siguientes temas:

I. Cuotas o tarifas;

II. Propuestas de políticas y lineamientos mediante las cuales será viable el subsidio de tarifas, cancelación de adeudos o de sus accesorios; y III. Propuestas de políticas públicas para la mejor aplicación de las tarifas a los usuarios, de acuerdo a los consumos, características y usos de los predios.

En el caso de la fracción I del presente artículo, cuando no se alcance la mayoría calificada, se someterá a una segunda votación dentro de los siguientes tres días hábiles, en la que se requerirá una mayoría simple, tomando en consideración lo establecido en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua.

Los demás acuerdos del Consejo Tarifario se considerarán válidamente aprobados por mayoría simple.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.