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Artículo 20

Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Segundo. Del Consejo Tarifario › Capítulo II. De la Integración y Funcionamiento del Consejo Tarifario › Sección Segunda. Del Funcionamiento del Consejo Tarifario

Cualquier integrante del Consejo que faltare tres veces consecutivas, sin causa justificada, a las Sesiones a que haya sido convocado, previa la calificación de la ausencia, deberá ser sustituido de manera permanente por su suplente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.