Cualquier integrante del Consejo que faltare tres veces consecutivas, sin causa justificada, a las Sesiones a que haya sido convocado, previa la calificación de la ausencia, deberá ser sustituido de manera permanente por su suplente.
Artículo 20
Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Segundo. Del Consejo Tarifario › Capítulo II. De la Integración y Funcionamiento del Consejo Tarifario › Sección Segunda. Del Funcionamiento del Consejo Tarifario
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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