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Artículo 19

Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Segundo. Del Consejo Tarifario › Capítulo II. De la Integración y Funcionamiento del Consejo Tarifario › Sección Segunda. Del Funcionamiento del Consejo Tarifario

El Consejo Tarifario sesionará válidamente con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros, con excepción de lo establecido para segunda convocatoria. En todos los casos siempre deberá estar presente el Presidente del Consejo Tarifario y haber mayoría de los representantes ciudadanos.

Para determinar la existencia de quórum, se tomará lista de asistencia a la hora señalada para la sesión, y en caso de que no haya los miembros suficientes, se volverá a tomar asistencia a los treinta minutos después; si no existe el quórum para sesionar, se realizará una segunda convocatoria, la cual será firmada por los presentes para después de 24 horas en la fecha y hora que señale la mayoría de los mismos, y en caso de que nuevamente no exista quórum, después de treinta minutos de espera, la sesión se realizará con los miembros que se encuentren presentes, y los acuerdos que se tomen serán válidos con el voto en sentido afirmativo de los presentes con derecho a voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.