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Artículo 18

Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Segundo. Del Consejo Tarifario › Capítulo II. De la Integración y Funcionamiento del Consejo Tarifario › Sección Segunda. Del Funcionamiento del Consejo Tarifario

El Consejo Tarifario sesionará ordinariamente cada tres meses, y de manera extraordinaria en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar, siendo convocados por el Presidente con 72 horas de anticipación cuando menos, mediante escrito personal a cada integrante.

En caso de que hayan transcurrido más de tres meses sin que el Presidente convoque a sesión, podrán hacerlo indistintamente, el representante de la CEA o alguno de los Consejeros Ciudadanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.