Capítulo IIDEL TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS MENORES
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas · arts. 94 a 102
Artículos
- Art. 94Atendiendo al interés superior del menor y al proporcionar las condiciones necesarias para el desarrollo del niño se realizará un…
- Art. 95Toda información sobre el menor interno será proporcionada por el Departamento de Trabajo Social en sus oficinas y en los días y…
- Art. 96Para recibir información del menor se deberá acreditar: I. Ser autoridad competente con interés legítimo en el menor; y II. El…
- Art. 97En el caso de no poder acreditar el parentesco con el menor, excepcionalmente podrán recibir información sobre el interno…
- Art. 98Acreditado el parentesco serán entrevistados por el personal de Trabajo Social del Hogar, el cual deberá entregar al entrevistado…
- Art. 99El Departamento de Trabajo Social realiza una exhaustiva investigación de campo tendiente al esclarecimiento de los hechos e…
- Art. 100Los Departamentos de Psicología y Médico rendirán a la Junta Interdisciplinaria informe del menor, así como el tratamiento a…
- Art. 101El Área Jurídica dará seguimiento legal a la averiguación previa o expediente según sea el caso, y realizará lo conducente para…
- Art. 102Reunidos los informes de los tres departamentos la Junta Interdisciplinaria analizará la situación en particular y decidirá qué…