Para recibir información del menor se deberá acreditar:
I. Ser autoridad competente con interés legítimo en el menor; y II. El parentesco con el menor.
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Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Quinto. DE LOS MENORES DERIVADOS POR AUTORIDADES COMPETENTES Y DEPENDENCIAS OFICIALES › Capítulo II. DEL TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS MENORES
Para recibir información del menor se deberá acreditar:
I. Ser autoridad competente con interés legítimo en el menor; y II. El parentesco con el menor.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.