Acreditado el parentesco serán entrevistados por el personal de Trabajo Social del Hogar, el cual deberá entregar al entrevistado el Acta de Notificación donde se informa al interesado la situación jurídica del menor y el entrevistado la deberá firmar de recibido quedando como constancia probatoria de haber sido informado de los trámites tendientes a la recuperación de los menores internados. Dicha Acta se entregará tanto en las entrevistas dentro del Hogar como en las visitas domiciliarias; así como se le solicitará firme al Acta de autorización en donde consiente que el Hogar Cabañas podrá intervenir a los menores internados con fines de atención médica y consiente la intervención del menor en las actividades tanto internas como externas del Hogar con carácter recreativo y formativo.
Artículo 98
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Quinto. DE LOS MENORES DERIVADOS POR AUTORIDADES COMPETENTES Y DEPENDENCIAS OFICIALES › Capítulo II. DEL TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS MENORES
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