Capítulo IIIDE LAS VISITAS
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas · arts. 103 a 110
Artículos
- Art. 103Sólo podrán tener visita con el menor los familiares, previamente identificados y autorizados por la Junta Interdisciplinaria…
- Art. 104Dicha autorización debe ser acordada por la Junta Interdisciplinaria siempre y cuando dicha visita no afecte el estado emocional…
- Art. 105La Junta Interdisciplinaria autorizará las visitas de los familiares con los menores de acuerdo a cada caso en específico…
- Art. 106Si el menor se negara a recibir la visita de sus familiares o tutores en todo momento se respetará su dicho o reacción…
- Art. 107Si resultaren positivas las visitas subsecuentes se determinarán las medidas pertinentes para el seguimiento del proceso de…
- Art. 108Las medidas para una mejor reintegración familiar serán según el caso las siguientes: I. Tratamiento psicoterapéutico o…
- Art. 109Los primeros encuentros del familiar con el menor serán supervisados por personal de psicología del Hogar y dará aviso cuando el…
- Art. 110Los padres y tutores que reciban apoyo de alguna Autoridad y la visita sea fuera del Hogar, cada semana, adquirirán, además de…