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Artículo 109

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Quinto. DE LOS MENORES DERIVADOS POR AUTORIDADES COMPETENTES Y DEPENDENCIAS OFICIALES › Capítulo III. DE LAS VISITAS

Los primeros encuentros del familiar con el menor serán supervisados por personal de psicología del Hogar y dará aviso cuando el proceso de reintegración finalice pudiendo considerar oportuno alguno de los siguientes supuestos:

I. Visita de los familiares sin supervisión del Departamento de Psicología;

II. La realización de la visita en el exterior del Hogar;

III. Salidas a casa los fines de semana; y 18 IV. Reincorporación del menor con su familia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.