Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas · arts. 83 a 88
Artículos
- Art. 83Se consideran internos del Hogar los menores: I. Derivados por la Procuraduría, autoridades competentes y dependencias oficiales…
- Art. 84Podrán ser internos del Hogar los menores desde recién nacidos hasta los 18 años de edad. Lo anterior salvo las disposiciones…
- Art. 85Dependiendo de su desarrollo físico y emocional, y a juicio de los Departamentos Médico y Psicológico, los menores varones podrán…
- Art. 86Cuando sea necesario por mala conducta o desempeño en el Hogar, los menores internos serán canalizados a otra Institución para su…
- Art. 87Si al llegar al límite de permanencia en el Hogar, los internos mayores de edad no han finalizado sus estudios y su conducta es…
- Art. 88En el caso de jóvenes del sexo femenino con capacidades intelectuales diferentes, su permanencia en el Hogar podrá extenderse de…