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Artículo 84

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Cuarto. DE LOS MENORES DEL HOGAR › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Podrán ser internos del Hogar los menores desde recién nacidos hasta los 18 años de edad. Lo anterior salvo las disposiciones expresas relativas a albergados por solicitud voluntaria e hijos de empleadas del Hogar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.