Se consideran internos del Hogar los menores:
I. Derivados por la Procuraduría, autoridades competentes y dependencias oficiales;
II. Albergados por solicitud voluntaria.
III. Hijos de empleados del Hogar cuyo ingreso al mismo se haya solicitado; y IV. Derivados de alguna Asociación Civil inscrita y reconocida por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social o de algún Organismo No Gubernamental, ambos dedicados a la atención y protección de menores, y con los cual el Hogar tenga suscrito un convenio vigente. 15