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Artículo 83

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Cuarto. DE LOS MENORES DEL HOGAR › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Se consideran internos del Hogar los menores:

I. Derivados por la Procuraduría, autoridades competentes y dependencias oficiales;

II. Albergados por solicitud voluntaria.

III. Hijos de empleados del Hogar cuyo ingreso al mismo se haya solicitado; y IV. Derivados de alguna Asociación Civil inscrita y reconocida por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social o de algún Organismo No Gubernamental, ambos dedicados a la atención y protección de menores, y con los cual el Hogar tenga suscrito un convenio vigente. 15

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.