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Artículo 82

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Tercero. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LAS UNIDADES TÉCNICAS Y DE ADMINISTRACIÓN DEL HOGAR › Capítulo XVIII. DEL ÁREA DE RELACIONES PÚBLICAS

Son facultades y obligaciones del Área de Relaciones Públicas:

I. Investigar, seleccionar y gestionar a posibles donadores para el Hogar;

II. Organizar y coordinar la celebración de eventos tendientes a la obtención de fondos por medio de donaciones;

III. Creación y difusión de publicaciones y folletos que den a conocer la función y vida del Hogar;

IV. Las demás que se señalen en este reglamento; y V. Proporcionar información general a los padrinos de los niños sobre su estancia y desempeño por lo menos dos veces al año.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.