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Artículo 88

Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas· Título Cuarto. DE LOS MENORES DEL HOGAR › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

En el caso de jóvenes del sexo femenino con capacidades intelectuales diferentes, su permanencia en el Hogar podrá extenderse de manera ilimitada a partir de la edad límite, dependiendo de su acoplamiento a las normas institucionales a juicio de la Junta Interdisciplinaria y con autorización de la Junta de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.