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Artículo 34

Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco· Capítulo V. De las Atribuciones Comunes de las demás unidades administrativas

Los Titulares de las Auditorías Especiales, Direcciones Generales, Secretaría Técnica Direcciones, Coordinación de Asesores y Unidades de Soporte Jurídico tendrán las siguientes atribuciones generales:

I. Acordar y dar cuenta a su superior jerárquico del despacho de los asuntos de su competencia y los programas cuya coordinación se les hubieren asignado;

II. Coordinarse en la planeación y programación de las actividades a su cargo y las áreas de su adscripción, así como someter a la consideración de su superior jerárquico, a más tardar el último día hábil de octubre, sus proyectos de Matrices de Indicadores para Resultados y Programa Anual de Actividades, salvo que se trate de las Auditorías Especiales, Direcciones Generales y la Secretaría Técnica, las cuales deberán estarse a lo que dispone el presente Reglamento;

III. Elaborar y proponer los proyectos sobre la organización y funcionamiento de las áreas de su adscripción;

IV. Informar periódicamente al Auditor Superior o su superior jerárquico, o cuando éstos así lo requieran, sobre el estado que guardan los asuntos encomendados y los avances alcanzados en los programas y proyectos asignados;

V. Participar, en el ámbito de su competencia, en la implantación y operación del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior;

VI. Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de las áreas de su adscripción, conforme a los lineamientos y criterios generales que establezca el Auditor Superior o su superior jerárquico;

VII. Colaborar en la elaboración del Plan Institucional de la Gestión Pública de la Auditoría Superior;

VIII. Participar en la preparación de estudios, dictámenes, informes y proyectos que competan a la Auditoría Superior, en la forma que determine su superior jerárquico o el Auditor Superior;

IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las áreas de su adscripción;

X. Gestionar la imposición de las sanciones procedentes, tanto al personal a su cargo como al de las áreas de su adscripción, así como apoyar la aplicación de las que determine la autoridad competente;

XI. Proponer los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior;

XII. Adoptar las medidas de modernización y simplificación administrativa susceptibles de ser establecidas en el área de su responsabilidad;

XIII. Aportar la información que les corresponda para formular el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Auditoría Superior, que invariablemente integrará los datos correspondientes a las áreas de su adscripción y competencia;

XIV. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas del Sistema de Gestión de la Calidad de la Auditoría Superior y demás ordenamientos aplicables en la materia;

XV. Participar en la evaluación del desempeño del personal a su cargo conforme a las políticas y procedimientos que se establezcan;

XVI. Coordinarse con sus homólogos y colaboradores entre sí, para el mejor desempeño de sus atribuciones;

XVII. Generar estadísticas mensuales de las actividades a su cargo;

XVIII. Colaborar con el Auditor Superior en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos en la esfera de su competencia, así como proponer las modificaciones requeridas;

XIX. Realizar y coordinar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos; y XX. Las demás que les confieran el presente Reglamento, otros instrumentos normativos, los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior o le sean encomendadas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

Las unidades a que refiere el presente artículo, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliadas por las unidades administrativas a que refiere el artículo 3 de este Reglamento, así como los demás servidores públicos que al efecto señalen los manuales de organización y procedimientos, de conformidad con el presupuesto autorizado, cuya organización, denominación específica y funciones se precisarán en los referidos instrumentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.