Los Titulares de las Auditorías Especiales, Direcciones Generales, Secretaría Técnica Direcciones, Coordinación de Asesores y Unidades de Soporte Jurídico tendrán las siguientes atribuciones generales:
I. Acordar y dar cuenta a su superior jerárquico del despacho de los asuntos de su competencia y los programas cuya coordinación se les hubieren asignado;
II. Coordinarse en la planeación y programación de las actividades a su cargo y las áreas de su adscripción, así como someter a la consideración de su superior jerárquico, a más tardar el último día hábil de octubre, sus proyectos de Matrices de Indicadores para Resultados y Programa Anual de Actividades, salvo que se trate de las Auditorías Especiales, Direcciones Generales y la Secretaría Técnica, las cuales deberán estarse a lo que dispone el presente Reglamento;
III. Elaborar y proponer los proyectos sobre la organización y funcionamiento de las áreas de su adscripción;
IV. Informar periódicamente al Auditor Superior o su superior jerárquico, o cuando éstos así lo requieran, sobre el estado que guardan los asuntos encomendados y los avances alcanzados en los programas y proyectos asignados;
V. Participar, en el ámbito de su competencia, en la implantación y operación del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior;
VI. Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de las áreas de su adscripción, conforme a los lineamientos y criterios generales que establezca el Auditor Superior o su superior jerárquico;
VII. Colaborar en la elaboración del Plan Institucional de la Gestión Pública de la Auditoría Superior;
VIII. Participar en la preparación de estudios, dictámenes, informes y proyectos que competan a la Auditoría Superior, en la forma que determine su superior jerárquico o el Auditor Superior;
IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las áreas de su adscripción;
X. Gestionar la imposición de las sanciones procedentes, tanto al personal a su cargo como al de las áreas de su adscripción, así como apoyar la aplicación de las que determine la autoridad competente;
XI. Proponer los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior;
XII. Adoptar las medidas de modernización y simplificación administrativa susceptibles de ser establecidas en el área de su responsabilidad;
XIII. Aportar la información que les corresponda para formular el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Auditoría Superior, que invariablemente integrará los datos correspondientes a las áreas de su adscripción y competencia;
XIV. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas del Sistema de Gestión de la Calidad de la Auditoría Superior y demás ordenamientos aplicables en la materia;
XV. Participar en la evaluación del desempeño del personal a su cargo conforme a las políticas y procedimientos que se establezcan;
XVI. Coordinarse con sus homólogos y colaboradores entre sí, para el mejor desempeño de sus atribuciones;
XVII. Generar estadísticas mensuales de las actividades a su cargo;
XVIII. Colaborar con el Auditor Superior en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos en la esfera de su competencia, así como proponer las modificaciones requeridas;
XIX. Realizar y coordinar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos; y XX. Las demás que les confieran el presente Reglamento, otros instrumentos normativos, los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior o le sean encomendadas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Las unidades a que refiere el presente artículo, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliadas por las unidades administrativas a que refiere el artículo 3 de este Reglamento, así como los demás servidores públicos que al efecto señalen los manuales de organización y procedimientos, de conformidad con el presupuesto autorizado, cuya organización, denominación específica y funciones se precisarán en los referidos instrumentos.