La Unidad de Substanciación de Responsabilidades estará adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aquellas que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas para la Autoridad Substanciadora;
II. Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa con el que se dará inicio al procedimiento de responsabilidad;
III. Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones;
IV. Decretar las medidas cautelares establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
V. Prevenir, en su caso, a la Unidad de Investigación y Atención de Denuncias en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VI. Substanciar y presentar ante el Tribunal de Justicia Administrativa el expediente de presunta responsabilidad administrativa que le remita la Unidad de Investigación y Atención de Denuncias, en los casos de faltas administrativas graves; y VII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo de los expedientes de presuntas responsabilidades administrativas en los términos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.