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Artículo 32

Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De las Atribuciones de las Direcciones Generales y las unidades administrativas a su cargo › Sección Tercera. De las Atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos

La Unidad de Investigación y Atención de Denuncias estará adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aquellas que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas para la Autoridad Investigadora;

II. Recibir de las Auditorías Especiales, los dictámenes técnicos que integren la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones, y determinar el inicio de investigaciones de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

III. Atender las denuncias a que refiere el artículo 54 de la Ley, así como elaborar el proyecto de dictamen técnico jurídico correspondiente, mismo que deberá remitir al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

IV. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas o penales, en su caso;

V. Incorporar a sus funciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas nacionales e internacionales;

VI. Integrar el expediente de presunta responsabilidad administrativa;

VII. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella, que las disposiciones legales en la materia, considere de carácter confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes aplicables;

VIII. Formular requerimientos de información a los entes públicos y las personas físicas o morales que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones;

IX. Solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas o penales, según corresponda;

X. Solicitar a la Unidad de Substanciación de Responsabilidades se decreten las medidas cautelares a que refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XI. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;

XII. Elaborar y presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la Unidad de Substanciación de Responsabilidades; y XIII. Remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos el expediente correspondiente en los casos en que, derivado de sus investigaciones, se presuma la comisión de un delito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.