Los titulares de las Jefaturas de Departamento tendrán las siguientes atribuciones generales:
I. Participar en la programación de las actividades de su competencia, de acuerdo a los lineamientos que en esta materia estén establecidos;
II. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
III. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior;
IV. Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en las cuentas públicas, en los informes de gestión financiera y en la formulación de los proyectos de informes de auditoría del resultado de la revisión de las cuentas públicas, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
V. Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la Auditoría Superior y los particulares de cada unidad administrativa, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Actividades, Programa Anual de Auditoría y las Matrices de Indicadores para Resultados;
VI. Coordinar y ejecutar el desarrollo de las auditorías, visitas e inspecciones para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas;
VII. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;
VIII. Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad;
IX. Proponer las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para su atención, que se deriven de la práctica de las auditorías a su cargo y realizar el seguimiento y conclusión de las mismas;
X. Coordinar y participar en la elaboración de actas circunstanciadas de los auditores comisionados en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones y lo comunicarán a su superior jerárquico;
XI. Detectar las necesidades de capacitación del personal del departamento y presentarlas a consideración de su jefe inmediato;
XII. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, y en su caso suscribir, la documentación necesaria para requerir la información y documentación correspondiente a la planeación de las auditorías, visitas e inspecciones;
XIII. Solicitar a su superior jerárquico, requiera a las entidades auditables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la etapa de planeación de las auditorías, visitas e inspecciones;
XIV. Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo de la planeación y desarrollo de las auditorías, visitas e inspecciones;
XV. Durante el desarrollo de las auditorías, visitas e inspecciones, obtener copia cuando sea necesario, de los documentos originales que tengan a la vista, previo cotejo de los mismos;
XVI. Coordinar y participar en la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, verificando que, a través de los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas, se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
XVII. Coordinar y revisar la elaboración de pliegos de observaciones o recomendaciones y vigilar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
XVIII. Coordinar la recepción y requerimientos de la información necesaria a efecto de integrar los dictámenes técnicos para el ejercicio de las acciones legales que correspondan, derivado de las irregularidades detectadas en las auditorías;
XIX. Realizar y coordinar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos; y XX. Llevar a cabo las demás funciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Auditor Superior, los Auditores Especiales, Directores Generales, Directores y los titulares de las Coordinaciones o titulares de las unidades administrativas con superioridad jerárquica dentro del ámbito de su competencia. Las funciones previstas en este apartado, las ejercerán las Jefaturas de Departamento dentro del ámbito de competencia de la unidad administrativa a la cual estén adscritos.