Corresponde a los Supervisores, auxiliar al titular de la unidad administrativa a la cual se encuentren adscritos y sus superiores jerárquicos, en el desarrollo de las funciones que a éstos les corresponda, así como las siguientes atribuciones generales:
I. Participar en la elaboración del Programa Anual de Actividades, Programa Anual de Auditoría y las Matrices de Indicadores para Resultados, en la medida que lo solicite su superior jerárquico;
II. Aplicar y verificar que la auditoría se realice conforme a las normas y procedimientos de auditoría que correspondan, acorde a las disposiciones emitidas por el Auditor Superior;
III. Verificar el cumplimiento de los principios y normas en materia de contabilidad gubernamental;
IV. Verificar y evaluar las cédulas y los papeles de trabajos de los Auditores, señalando observaciones en los mismos; V. Participar en la revisión y verificación de la aplicación del cobro de los ingresos;
VI. Comprobar que el gasto público sea ejercido en base a los presupuestos autorizados, así como sus modificaciones;
VII. Vigilar el desempeño de los Auditores en sus labores de gabinete, así como de vista en las entidades auditables, observando se apliquen las normas y procedimientos adecuados en la ejecución de su trabajo;
VIII. Informar al superior inmediato de las incidencias que con motivo de trabajo los servidores públicos a su cargo pudieran cometer, tanto en los trabajos de gabinete como en las vistas de campo;
IX. Revisar físicamente los papeles de auditoría del servidor público, cerciorándose que los mismos contengan los elementos necesarios de acuerdo a la planeación de la auditoría;
X. Participar en la elaboración de los pliegos de recomendaciones y observaciones;
XI. Participar en la elaboración de los informes de auditoría para determinar conclusiones;
XII. Recabar la información necesaria y participar en la elaboración de los dictámenes técnicos que permitan integrar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o el ejercicio cualquier otra acción legal que corresponda como resultado de las irregularidades que se detecten en los procesos de fiscalización y de auditoría;
XIII. Participar en la revisión de la documentación presentada por parte de las entidades y sujetos auditables para la aclaración de observaciones y recomendaciones;
XIV. Llevar un control de actividades de los Auditores; y XV. Las demás que le señale este Reglamento y aquellas disposiciones que, por escrito, le expida el Auditor Superior o el jefe inmediato superior.