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Artículo 37

Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco· Capítulo V. De las Atribuciones Comunes de las demás unidades administrativas

Los Auditores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior, las siguientes atribuciones generales:

I. Realizar las auditorías, visitas e inspecciones para las cuales sean comisionados, sujetándose a las leyes respectivas, y ser el representante de la Auditoría Superior en lo concerniente a la comisión conferida;

II. Levantar las actas circunstanciadas en los términos de Ley, en las que se harán constar hechos u omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones;

III. Solicitar y obtener toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de la comisión conferida;

IV. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen algún daño o perjuicio a la hacienda pública, o al patrimonio de las entidades auditables;

V. Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones;

VI. Recabar y elaborar las cédulas y los papeles de trabajo correspondientes a cada auditoría;

VII. Elaborar las cédulas de observaciones o recomendaciones determinadas en la práctica de la auditoría;

VIII. Revisar y analizar los anteproyectos de informes de gestión financiera o informe de las auditorías en las que participen, y elaborar el proyecto de informe o dictamen correspondiente;

IX. Integrar los expedientes con los papeles de trabajo que se deriven de las auditorías;

X. Organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, la información y documentación correspondiente a cada auditoría;

XI. Verificar el cumplimiento, de parte del ente auditado, del marco legal y normativo;

XII. Dar seguimiento a las observaciones o recomendaciones derivadas de las auditorías en que participaron y verificar su solventación y desahogo; y XIII. Las demás que le señale este Reglamento y aquellas disposiciones que, por escrito, le expida el Auditor Superior o el jefe inmediato superior.

Las atribuciones previstas en este precepto las ejercerán los auditores dentro del ámbito de competencia de la unidad administrativa a la cual estén adscritos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.