Los Auditores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior, las siguientes atribuciones generales:
I. Realizar las auditorías, visitas e inspecciones para las cuales sean comisionados, sujetándose a las leyes respectivas, y ser el representante de la Auditoría Superior en lo concerniente a la comisión conferida;
II. Levantar las actas circunstanciadas en los términos de Ley, en las que se harán constar hechos u omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones;
III. Solicitar y obtener toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de la comisión conferida;
IV. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen algún daño o perjuicio a la hacienda pública, o al patrimonio de las entidades auditables;
V. Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones;
VI. Recabar y elaborar las cédulas y los papeles de trabajo correspondientes a cada auditoría;
VII. Elaborar las cédulas de observaciones o recomendaciones determinadas en la práctica de la auditoría;
VIII. Revisar y analizar los anteproyectos de informes de gestión financiera o informe de las auditorías en las que participen, y elaborar el proyecto de informe o dictamen correspondiente;
IX. Integrar los expedientes con los papeles de trabajo que se deriven de las auditorías;
X. Organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, la información y documentación correspondiente a cada auditoría;
XI. Verificar el cumplimiento, de parte del ente auditado, del marco legal y normativo;
XII. Dar seguimiento a las observaciones o recomendaciones derivadas de las auditorías en que participaron y verificar su solventación y desahogo; y XIII. Las demás que le señale este Reglamento y aquellas disposiciones que, por escrito, le expida el Auditor Superior o el jefe inmediato superior.
Las atribuciones previstas en este precepto las ejercerán los auditores dentro del ámbito de competencia de la unidad administrativa a la cual estén adscritos.