Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas adscritas a los mismos.
I. Auditor Superior;
I Bis. Auditoría Interna II. Secretaría Técnica; a) Un titular de la Secretaría Técnica; b) Una Coordinación de Asesores; y c) Una Dirección de Profesionalización y Seguimiento.
III. Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero: a) Un titular de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero; b) Las siguientes Direcciones de Fiscalización; i. Una Dirección de Auditoría a Municipios; ii. Una Dirección de Auditoría a la Obra Pública iii. Una Auditoria a los Poderes del Estado y Organismos Públicos Autónomos; y iv. Una Dirección de Responsabilidades.
IV. Auditoría Especial de Desempeño; a) Un titular de la Auditoría Especial de Desempeño; b) Las siguientes Direcciones de Fiscalización: i. Una dirección de Auditoría de Desempeño; y ii. Una dirección de Seguimiento y Evaluación.
V. Dirección General de Asuntos Jurídicos: a) Un titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; b) Las siguientes Unidades de Soporte Jurídico; i. Una Unidad de Acceso a la información y Protección de Datos Personales; ii. Una Unidad General Jurídica; iii. Una Unidad de Investigación y Atención de Denuncias y iv. Una Unidad de Substanciación de Responsabilidades.
VI. Dirección General de Administración: a) Un titular de la Dirección General de Administración.
VII. Los Jefes de Departamento, Supervisores, Auditores, Analistas, Asesores y demás servidores públicos, desarrollarán su trabajo de conformidad a lo establecido en los manuales de organización y procedimientos que se expidan.