Capítulo VIDe las Sanciones
Reglamento Estatal de Zonificación · arts. 419 a 427
Artículos
- Art. 419Las sanciones de carácter administrativo que este Reglamento señale, serán impuestas por la Autoridad Municipal correspondiente…
- Art. 420Se amonestará por escrito al perito cuando se separe del ejercicio pericial por más de seis días hábiles continuos, sin dar los…
- Art. 421Se amonestará por escrito a los peritos de obra y de supervisión municipal, cuando omitan firmar la bitácora de obra durante una…
- Art. 422Se multará con el equivalente de veinticinco a treinta y cinco días de salario mínimo, al perito que acumule más de tres…
- Art. 423El perito, en cualquiera de sus categorías, será suspendido en sus funciones por un término de tres años, en los siguientes…
- Art. 424Se revocará el registro de perito, en cualquiera de sus denominaciones, y se le inhabilitará para desempeñar el cargo…
- Art. 425En el caso de los peritos de obra, se aplicarán las sanciones señaladas en el artículo anterior, cuando omitan atender…
- Art. 426En el caso de los peritos en supervisión municipal, se aplicarán las sanciones señaladas en el artículo 423, cuando por…
- Art. 427Las resoluciones emitidas con fundamento en el presente capítulo podrán ser impugnadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo V…