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Artículo 422

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo VI. De las Sanciones

Se multará con el equivalente de veinticinco a treinta y cinco días de salario mínimo, al perito que acumule más de tres amonestaciones por escrito, quedando suspendido de sus funciones en tanto no cubra la multa correspondiente y se corrijan las anomalías detectadas en las obras, conforme a los proyectos autorizados por la Dirección de Obras Públicas Municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.