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Artículo 426

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo VI. De las Sanciones

En el caso de los peritos en supervisión municipal, se aplicarán las sanciones señaladas en el artículo 423, cuando por negligencia en sus funciones, no sean asentadas en forma oportuna las indicaciones a que se refiere el artículo anterior, y cuando permita que se ejecuten obras que no correspondan a los proyectos aprobados previamente, o por ejercer la función pericial simultáneamente con cargos públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 423

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.