En el caso de los peritos en supervisión municipal, se aplicarán las sanciones señaladas en el artículo 423, cuando por negligencia en sus funciones, no sean asentadas en forma oportuna las indicaciones a que se refiere el artículo anterior, y cuando permita que se ejecuten obras que no correspondan a los proyectos aprobados previamente, o por ejercer la función pericial simultáneamente con cargos públicos.
Artículo 426
Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo VI. De las Sanciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 423
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.