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Artículo 424

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Séptimo. Organización de la Función Pericial › Capítulo VI. De las Sanciones

Se revocará el registro de perito, en cualquiera de sus denominaciones, y se le inhabilitará para desempeñar el cargo posteriormente, cuando incurra en uno de los siguientes casos:

I. Separarse de sus funciones sin haber obtenido la licencia correspondiente, por más de sesenta días hábiles continuos;

II. Reincidir en faltas de probidad en el ejercicio de sus funciones; y 222 III. Autorizar solicitudes que no cumplan con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, en los Programas y Planes de Desarrollo Urbano aplicables en este Reglamento, o en el reglamento de construcción del Municipio que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.