Las vialidades peatonales se sujetarán a las siguientes normas:
I. Anchura mínima: a) En el caso de vialidades peatonales principales, cuando se trate de proyectos de reconversión en zonas existentes, los anchos mínimos estarán dictados por los anchos existentes en las vías públicas; y b) En vialidades peatonales principales de nueva creación y en vialidades peatonales secundarias se aplicarán las siguientes normas: 1. El derecho de vía mínimo del andador será de 8 metros para los principales y de 6 metros para los secundarios; 2. El ancho mínimo de la banqueta del andador será de 3 metros, la superficie restante será jardinada; 3. La distancia máxima a una zona de estacionamiento vehicular será de 80 metros; 4. La pendiente longitudinal máxima será de 5 por ciento, en caso de pendientes mayores se instalarán escaleras y rampas; y 5. Cumplir con lo especificado en el Título III de este Reglamento.
II. Circulación de vehículos de servicio y emergencia: deberá preverse la posible entrada de vehículos de emergencia tales como bomberos y ambulancias, así como la atención de 183 servicios como la basura y el gas. En caso de existir comercios, debe resolverse el abastecimiento y el reparto de mercancías;
III. Calles peatonales subterráneas: se deberá prever la ubicación de salidas a cada 50 metros como máximo, para atender casos de emergencia, así como elevadores o rampas, para discapacitados y ancianos, según lo estipulado en el Título III de este Reglamento; y IV. Seguridad: deberán preverse los niveles adecuados de iluminación y su mantenimiento, debiendo evitarse la creación de calles peatonales en zonas aisladas, con bajos volúmenes de tránsito peatonal.