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Artículo 307

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Quinto. Normas de Vialidad › Capítulo II. Características Geométricas

Las vialidades locales deberán sujetarse a las siguientes normas:

I. Velocidad de proyecto: 40 kilómetros por hora;

II. Pendiente longitudinal mínima: 0.5%;

III. Pendiente longitudinal máxima: 10%, excepto a una distancia de 15 metros de una intersección, que será del 5% máximo; 182 IV. Radios mínimos de curvas: 30 metros;

V. Tangente mínima entre dos curvas: 15 metros;

VI. Distancia mínima de visibilidad de parada: a) En terrenos planos: 60 metros; y b) En terrenos con lomeríos: 45 metros;

VIII. Longitud máxima para calles con retorno: 300 metros; y IX. Dimensiones mínimas de retornos: a) Local con derecho de vía de 15 metros 15 metros de radio (zonas industriales); b) Local con derecho de vía de 12 metros 9 metros de radio; c) Local con derecho de vía de 10 metros 9 metros de radio; d) Tranquilizada con derecho de vía de 7 metros 9 metros de radio; y e) Las secciones de banquetas serán las especificadas en el cuadro de características geométricas Se permitirán retornos rectangulares o cuadrados que contengan un círculo virtual inscrito con las dimensiones antes señaladas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.