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Artículo 306

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Quinto. Normas de Vialidad › Capítulo II. Características Geométricas

Las vialidades subcolectoras se sujetarán a las siguientes normas:

I. Velocidad de proyecto: 50 kilómetros por hora;

II. Pendiente longitudinal mínima: 0.50%;

III. Pendiente longitudinal máxima: 8%, excepto a una distancia de 15 metros de una intersección, que será del 5% máximo;

IV. Radios mínimos de curvas: 42.00 metros;

V. Tangente mínima entre dos curvas: 30 metros;

VI. Radio mínimo en las esquinas de las intersecciones: 5 metros;

VII. Longitud máxima para calles con retorno: 300 metros, excepto en casos especiales bajo condiciones marcadas por la configuración topográfica, tales como puntas o penínsulas, sin exceder las capacidades indicadas en la fracción II de este artículo;

VIII. Dimensiones mínimas de retornos: todas las calles subcolectoras que no conecten en ambos extremos a una vía de jerarquía mayor, deberán rematar en su extremo cerrado en un retorno circular con las siguientes dimensiones mínimas: a) Subcolectora con derecho de vía de 15 metros 12 metros de radio; b) Subcolectora con derecho de vía de 13 metros 10 metros de radio; y c) Las secciones de banquetas serán las especificadas en el cuadro de características geométricas;

Se permitirán retornos rectangulares o cuadrados que contengan un círculo virtual inscrito con las dimensiones antes señaladas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.