Las vialidades subcolectoras se sujetarán a las siguientes normas:
I. Velocidad de proyecto: 50 kilómetros por hora;
II. Pendiente longitudinal mínima: 0.50%;
III. Pendiente longitudinal máxima: 8%, excepto a una distancia de 15 metros de una intersección, que será del 5% máximo;
IV. Radios mínimos de curvas: 42.00 metros;
V. Tangente mínima entre dos curvas: 30 metros;
VI. Radio mínimo en las esquinas de las intersecciones: 5 metros;
VII. Longitud máxima para calles con retorno: 300 metros, excepto en casos especiales bajo condiciones marcadas por la configuración topográfica, tales como puntas o penínsulas, sin exceder las capacidades indicadas en la fracción II de este artículo;
VIII. Dimensiones mínimas de retornos: todas las calles subcolectoras que no conecten en ambos extremos a una vía de jerarquía mayor, deberán rematar en su extremo cerrado en un retorno circular con las siguientes dimensiones mínimas: a) Subcolectora con derecho de vía de 15 metros 12 metros de radio; b) Subcolectora con derecho de vía de 13 metros 10 metros de radio; y c) Las secciones de banquetas serán las especificadas en el cuadro de características geométricas;
Se permitirán retornos rectangulares o cuadrados que contengan un círculo virtual inscrito con las dimensiones antes señaladas.