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Artículo 304

Reglamento Estatal de Zonificación· Título Quinto. Normas de Vialidad › Capítulo II. Características Geométricas

Las vías principales deberán sujetarse a las siguientes normas:

I. Longitud recomendable: más de 5 kilómetros;

II. Velocidad de proyecto: 178 a) En el eje principal: 70 km/h máxima, y 60 km/h mínima; y b) En gazas de intersección: como mínimo la mitad de la velocidad de proyecto en el eje principal;

III. Velocidad de operación: a) En las horas de máxima demanda: 40 km/h; y b) A otras horas: de 50 a 70 km/h;

IV. Número de carriles de circulación: a) En doble sentido: 4 mínimo; y b) En un sentido: 4 mínimo;

V. Anchura de los carriles de circulación, en metros: a) Carriles derechos: 3.90 máximo, 3.60 mínimo; y b) Otros carriles: 3.50 máximo, 3 mínimo;

VI. Anchura de los carriles de estacionamiento: 2.50 metros, fijo;

VII. Anchura de la faja separadora central, física o pintada: a) 4 metros, mínimo; y b) En casos especiales por limitación del derecho de vía se podrá reducir a un mínimo de 3 metros;

VIII. Anchura de las fajas separadoras laterales: a) 4 metros, mínimo; y b) En casos especiales por limitación del derecho de vía se podrá reducir a un mínimo de 3 metros;

IX. Anchura de los carriles de aceleración, desaceleración y vuelta izquierda: 3.60 metros, máximo y 3 metros mínimo.

X. Anchura de las aceras: 2.40 metros, mínimo;

XI. Pendiente longitudinal máxima: a) En terrenos de topografía plana, con una pendiente natural del 0 al 8 por ciento, velocidad de proyecto 80 km/h, y la pendiente longitudinal máxima de la vía será del 6 por ciento; b) En terrenos de topografía de lomeríos, con una pendiente natural del 8.1 al 15 por ciento, y velocidad de proyecto 80 km/h, la pendiente longitudinal máxima de la vía será del 7 por ciento; 179 c) En terrenos de topografía montañosa, con una pendiente natural mayor del 15 por ciento, y velocidad de proyecto 80 km/h, la pendiente longitudinal máxima de la vía será del 9 por ciento; y d) Las pendientes con menos de 150 metros de longitud o de bajada, pueden incrementar en un 1 por ciento las pendientes señaladas en los incisos anteriores;

XII. Radios mínimos en las esquinas de calles laterales, con las calles transversales: a) Con menos de 50 vehículos pesados por hora que dan vuelta y con dos carriles de entrada: 5 metros; b) Con menos de 50 vehículos pesados por hora que den vuelta y con un carril de entrada: 6 metros; y c) Con más de 50 vehículos pesados por hora, que dan vuelta: 9 metros, o con curva de tres radios, de 30, 60 y 30 metros. La cuerva compuesta debe ser usada, únicamente en zonas con bajos volúmenes de peatones;

XIII. Ampliación en curvas: debe incluirse un aumento o sobre-ancho en las curvas cuando estas tengan menos de 170 metros de radio y carriles menores de 3.60 metros de ancho.

XIV. Espaciamiento entre vías principales: a) En áreas centrales podrá ser de 200 a 400 metros; b) Perimetral a las áreas centrales deberá ser de 400 a 800 metros; y c) En áreas suburbanas deberá ser de 800 a 1,600 metros;

XV. El derecho de vía mínimo permisible será de los siguientes tres tipos: a) Derecho de vía de 27 metros, en vías de doble sentido, con camellón central y estacionamiento a ambos lados.

La sección de este derecho de vía se compone de los siguientes elementos: 1. Cuatro carriles con anchos mínimos indicados en la fracción V de este artículo; 2. Dos carriles de estacionamiento con anchos mínimos señalados en la fracción VI de este artículo; 3. Camellón central con ancho mínimo indicado en la fracción VII de este artículo; y 4. Banquetas, con los anchos mínimos indicados en la fracción X de este artículo; b) Derecho de vía de 23 metros, en vías de un solo sentido, con estacionamiento a ambos lados. La sección de este tipo es similar a la descrita en el inciso anterior, prescindiendo de la faja separadora central; c) Cuando los lotes con frente a estas vías tengan 30 metros o más, y la utilización del suelo sea de intensidad mínima o baja, se podrán eliminar los carriles de 180 estacionamiento de la sección descrita en el inciso a), dando un derecho de vía mínimo de 22 metros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.