Las vías principales deberán sujetarse a las siguientes normas:
I. Longitud recomendable: más de 5 kilómetros;
II. Velocidad de proyecto: 178 a) En el eje principal: 70 km/h máxima, y 60 km/h mínima; y b) En gazas de intersección: como mínimo la mitad de la velocidad de proyecto en el eje principal;
III. Velocidad de operación: a) En las horas de máxima demanda: 40 km/h; y b) A otras horas: de 50 a 70 km/h;
IV. Número de carriles de circulación: a) En doble sentido: 4 mínimo; y b) En un sentido: 4 mínimo;
V. Anchura de los carriles de circulación, en metros: a) Carriles derechos: 3.90 máximo, 3.60 mínimo; y b) Otros carriles: 3.50 máximo, 3 mínimo;
VI. Anchura de los carriles de estacionamiento: 2.50 metros, fijo;
VII. Anchura de la faja separadora central, física o pintada: a) 4 metros, mínimo; y b) En casos especiales por limitación del derecho de vía se podrá reducir a un mínimo de 3 metros;
VIII. Anchura de las fajas separadoras laterales: a) 4 metros, mínimo; y b) En casos especiales por limitación del derecho de vía se podrá reducir a un mínimo de 3 metros;
IX. Anchura de los carriles de aceleración, desaceleración y vuelta izquierda: 3.60 metros, máximo y 3 metros mínimo.
X. Anchura de las aceras: 2.40 metros, mínimo;
XI. Pendiente longitudinal máxima: a) En terrenos de topografía plana, con una pendiente natural del 0 al 8 por ciento, velocidad de proyecto 80 km/h, y la pendiente longitudinal máxima de la vía será del 6 por ciento; b) En terrenos de topografía de lomeríos, con una pendiente natural del 8.1 al 15 por ciento, y velocidad de proyecto 80 km/h, la pendiente longitudinal máxima de la vía será del 7 por ciento; 179 c) En terrenos de topografía montañosa, con una pendiente natural mayor del 15 por ciento, y velocidad de proyecto 80 km/h, la pendiente longitudinal máxima de la vía será del 9 por ciento; y d) Las pendientes con menos de 150 metros de longitud o de bajada, pueden incrementar en un 1 por ciento las pendientes señaladas en los incisos anteriores;
XII. Radios mínimos en las esquinas de calles laterales, con las calles transversales: a) Con menos de 50 vehículos pesados por hora que dan vuelta y con dos carriles de entrada: 5 metros; b) Con menos de 50 vehículos pesados por hora que den vuelta y con un carril de entrada: 6 metros; y c) Con más de 50 vehículos pesados por hora, que dan vuelta: 9 metros, o con curva de tres radios, de 30, 60 y 30 metros. La cuerva compuesta debe ser usada, únicamente en zonas con bajos volúmenes de peatones;
XIII. Ampliación en curvas: debe incluirse un aumento o sobre-ancho en las curvas cuando estas tengan menos de 170 metros de radio y carriles menores de 3.60 metros de ancho.
XIV. Espaciamiento entre vías principales: a) En áreas centrales podrá ser de 200 a 400 metros; b) Perimetral a las áreas centrales deberá ser de 400 a 800 metros; y c) En áreas suburbanas deberá ser de 800 a 1,600 metros;
XV. El derecho de vía mínimo permisible será de los siguientes tres tipos: a) Derecho de vía de 27 metros, en vías de doble sentido, con camellón central y estacionamiento a ambos lados.
La sección de este derecho de vía se compone de los siguientes elementos: 1. Cuatro carriles con anchos mínimos indicados en la fracción V de este artículo; 2. Dos carriles de estacionamiento con anchos mínimos señalados en la fracción VI de este artículo; 3. Camellón central con ancho mínimo indicado en la fracción VII de este artículo; y 4. Banquetas, con los anchos mínimos indicados en la fracción X de este artículo; b) Derecho de vía de 23 metros, en vías de un solo sentido, con estacionamiento a ambos lados. La sección de este tipo es similar a la descrita en el inciso anterior, prescindiendo de la faja separadora central; c) Cuando los lotes con frente a estas vías tengan 30 metros o más, y la utilización del suelo sea de intensidad mínima o baja, se podrán eliminar los carriles de 180 estacionamiento de la sección descrita en el inciso a), dando un derecho de vía mínimo de 22 metros.